Evaluando la prepublicación de la Resolución SBS sobre el «Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos»

Hace poco se ha puesto en consideración la prepublicación del Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos cuyo alcance se basa principalmente en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Como se aprecia en el articulo 1.1, el reglamento es de aplicación para las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiaro, y esto significa que esta orientada principalmente a los actores ya existentes como Empresas Bancarias, Financieras, Cajas Municipales, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas de Seguros y otras empresas de servicios complementarios y conexos. Es decir, basicamente esta orientado al sistema financiero actual que es poco innovador. Mas aún, se establecen capitales mínimos prohibitivos para nuevos ingresantes innovadores como podrían ser las Fintech.

Como sabemos el sistema financiero actual esta protegido por una gran sobreregulación que le da practicamente una posición de cartel, y por lo tanto no necesita innovar. Este reglamento mantiene esas protecciones y a su vez espera que innoven, lo que podría interpretarse como darle el queso a un ratón para que lo cuide. No se esta fomentando la competencia ni tampoco innovación.

Ahora bien, sigamos analizando el reglamento, en el artículo 5 se habla de un regimen de flexibiliación, es decir, flexibilizar las normas para permitir experimentos en servicios financieros (como por ejemplo el KYC). Para otorgar esta flexibilización los proyectos deben contar con los criterios del anexo 1, que nuevamente especifica que debe estar relacionada a actividades del sistema financiaro.

Pero digamos que una institución desarrolla un modelo novedoso, invierte considerablemente y cumple con toda la parafernalia regulatoria del expediente, y va super bien, y los clientes están contentos, y se tuvo que flexibilizar las normas, y luego paso el tiempo de flexibilizacion, y se encuentran con el artículo 12.2 «El haber obtenido la autorización para realizar la prueba, así como el obtener resultados satisfactorios no supone la autorización por parte de esta Superintendencia para la realización permanente de la actividad objeto de la prueba.» Finalmente la SBS no lo aprueba y la inversión se va a la basura por algun tema de regulación arcaica. Este es un riesgo significativo para cualquier inversionista.

Finalmente la gestión del riesgo, artículo 10, y las responsabilidades por los daños y perjuicios de los participantes, que fueron correctamente informados, son de parte de la empresa que realiza los proyectos.

Entonces podemos resumir:

  • Alcance limitado a los actuales actores del sistema financiero con poco incentivo por innovar
  • Alta barrera de entrada por los costos
  • Sin garantías para que proyectos que beneficien a los usuarios flexibilicen las normas a largo plazo
  • Limita el ingreso de actores nuevos como Fintechs independientes
  • Alto riesgo

Otro punto que no se observa en ninguna parte de la norma es el tratamiento de las criptomonedas como Bitcoin, entonces, de que clase de innovación estamos hablando?

Me queda bastante claro que este reglamento no va a lograr su objetivo de promover la innovación. Lo bueno es que la tecnología y la innovación no esperan a los reguladores, les pasan por encima.

Deja una respuesta