UIF buscará regular lo que no entiende: Criptomonedas

El 5 de mayo de 2021 Gestión (Diario Peruano) publicó un artículo denominado «UIF buscará regular empresas de criptomonedas por riesgo de lavado» en la que se dice presentará una propuesta legislativa al Ministerio de Justicia. Se plantea que los proveedores de activos virtuales se inscriban en registro y reporten las operaciones sospechosas a UIF.

Para empezar debemos revisar que se entenderá por activo virtual, lamentablemente una búsqueda en el portal de la SBS sobre la definición de «activo virtual» no arroja ningun resultado. Solo encontramos un documento llamado CASOS Y TIPOLOGÍAS REGIONALES DEL GAFILAT 2017-2018 en donde se evalúa brevement el uso de criptomonedas (no habla de activos virtuales) como Bitcoin en el lavado de activos producto del tráfico ilícito de drogas. Según se entiende se trata de un caso en Brasil y que se detecta por el movimiento de dinero FIAT que luego pasa a una casa de cambio. El otro caso se refiere a un esquema ponzi, que claramente no es una forma de estafa exclusiva de las criptomonedas, sino que mas bien se utiliza el concepto de criptomonedas para vender un esquema de ganacia rapida, pero en la mayoria, sino todos, estos casos, el estafador nunca compra o vende criptomonedas, y solo recibe el dinero FIAT de las personas que caen en la trampa.

Pero regresando al tema de la definición, al menos en Perú no encontramos una. Miremos entonces la que se usa en México por el Banco de Mexico.

Un activo virtual es:

  1. una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente
  2. cuyo control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros
  3. y que cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento

La primera parte es aplicable a Bitcoin o Litecoin, pero existen Tokens que si representan un activo subyacente. Podriamos hablar por ejemplo de Tokens que representan un gramo de Oro (The Top 5 Gold-Backed Cryptocurrency Tokens), una propiedad virtual como un NFT (Virtual Property Sells for $1.5M in Ether, Smashing NFT Record), una casa (Tokenization of Real Estate: What, Why and How), e incluso dinero FIAT en el caso de un Stablecoin (USDT, USDC, BUSD). En este caso normalmente se consideran Securities, es decir un instrumento financiero, que ya tienen regulación. Asi que ya empezamos por ver que incluso el Banco de México tiene problemas con una definicion apropiada, por lo que el primer desafio para la SBS será definir un activo virtual.

Ahora bien, el articulo empieza diciendo que existe una fuerta expansion de criptomonedas en los ultimos años en Perú, y seguramente en estos últimos meses, pues resulta en una forma segura y comoda para transferir valor fuera del alcance de gobiernos que destruyen su propia moneda o que intentan o intentrán el control de divisas. Es pues, una forma de salir del sistema.

Lo increíble es que esa (incremento del uso de criptomonedas) y el documento de GAFILAT sean la excusa para establecer que éstas se usan para lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Como se aprecia de GAFILAT el esquema ponzi no es exclusivo de las criptomonedas y probablemente ni las utilizan para la estafa, usan solamente las mistica detras del Bitcoin. Mas aun, las transacciones de Bitcoin no son anónimas, son pseudonimas y no es muy difícil identificar a la persona o empresa que este detrás de una transacción especifica, mas aún, cuando las casas de cambio en Perú hacen KYC (Know Your Customer) a todos sus usuarios.

El tema del anonimato es pues una gran mentira, en Bitcoin nada es anónimo, todas las transacciones estan registradas en su Blockchain y son accesibles por cualquiera, es incluso mas transparente que las transacciones bancarias donde se debe solictar la información formalmente, y donde hace poco se requería de una orden judicial (lamentablemente hoy ya no existe la confidencialidad financiera y estamos todos expuestos a un «leak» de información con la cual malos actores pueden atacarnos). Y como lo mencionamos anteriormente, existen mecanismos de identificación.

Finalmente el artículo habla de dinero sucio, sin embargo en un estudio publicado por CoinTelegraph observamos que por cada $1 en Bitcoin usado de forma illegal, se lavan $800 en cash, es decir, Bitcoin representa tan solo 0.125% del lavado illegal comparado contra el cash/efectivo.

De hecho, en la siguiente gráfica verán las mayores multas impuestas a los diferentes Bancos por violación de la regulación:

La siguiente es una lista de sólo unas pocas noticias que involucran Bancos en lavado de dinero:

Y si vamos a hablar de esquemas ponzi y similares deberiamos preguntarnos:

Derepente, solo derepente, y bajo la excusa de siempre (lavado, protección del consumidor, etc.), intentamos trabar el desarrollo de una tecnología nueva y disruptiva para seguir protegiendo a los mismos actores de siempre que tantas crisis han causado.

Esperamos sinceramente que tengan un profundo conocimiento de estas tecnologías (aunque sinceramente lo dudo) y estaremos atentos a las propuestas…

Deja una respuesta